A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Esp·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia planteada consiste en demanda instaurada por la Empresa Prestadora de Servicios Sanitas S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se reconozca los daños generados a la demandante por la falta de reconocimiento y pago de recobros correspondientes a la cobertura y suministros relacionados con medicamentos y/o procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, junto con los correspondientes intereses moratorios y gastos administrativos.
Luego de hacer el análisis del asunto, la Sala Plena advierte que el caso presente es idéntico al resuelto el 28 de enero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de tal manera que en esa oportunidad se puso fin al conflicto suscitado actualmente e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 28 de enero de 2015, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3148 al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.